Artículo 1574 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:
I.El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.El tenor de la disposición;
IV.Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.