Artículo 740 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:
I.El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.El tenor de la disposición;
IV.Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y,
VI.Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.