Artículo 2829 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:
I.El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.El tenor de la disposición;
IV.Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V.El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.