Artículo 2830 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trata.