Artículo 2896 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el Artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.