Artículo 1491 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:
I.‑ El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.‑ Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.‑ El tenor de la disposición;
IV.‑ Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V.‑ El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y
VI.‑ Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.