Artículo 1576 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.