Artículo 1036 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos, se hará la legalización con los restantes, con tal que no sean menos de dos, perfectamente contestes y mayores de toda excepción.