Artículo 1646 del Código Civil de Tabasco
Otros requisitos de validez
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testamento privado necesita además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1649 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.