Artículo 771 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo quinto. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testamento privado necesita, además, para su eficacia, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 774, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.