Artículo 1417 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo tercero. De la Forma de los Testamentos · Capitulo V. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1420 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.