Artículo 1467 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.