Artículo 1478 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. Del testamento militar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1467 al 1474.