Artículo 2904 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI. Del testamento militar y marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Secretaría correspondiente y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos del 2893 a 2899 de este código.