Artículo 1582 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VI. Del Testamento Militar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578.