Artículo 1581 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VI. Del Testamento Militar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente.