Artículo 2903 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI. Del testamento militar y marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a el Superior Jerárquico que corresponda y éste a la Autoridad judicial competente.