Artículo 1563 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. Del testamento militar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministro de la guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1552 al 1559.