Artículo 1658 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. Del testamento militar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de el desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaria de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1647 a 1654.