Artículo 1659 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercante, pueden hacer su testamento que surtirá efectos en el estado, si se hace con sujeción a las prescripciones siguientes.