Artículo 1662 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles mas importantes de la embarcación y de el se hará mención en su diario.