Artículo 1586 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VII. Del Testamento Marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.