Artículo 1585 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VII. Del Testamento Marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.