Artículo 1383 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el capitán o comandante hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.