Artículo 1386 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el testamento a la autoridad máxima de la dependencia administrativa que corresponda, según la nave de que se trate. En este caso y en el del artículo anterior, el capitán o comandante exigirá recibo de la entrega y lo citará como nota en el diario.