Artículo 1385 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la nave arribase a un puerto, aeropuerto o base en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán o comandante depositará en su poder la copia del testamento, firmada por él, fechada y sellada, más una copia de la nota que debe constar en el diario de la nave.