Artículo 1663 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el diario de la embarcación.