Artículo 1387 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y las autoridades administrativas referidas, levantarán acta de la entrega de los respectivos documentos y la remitirán, junto con los documentos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura de la sucesión.