Artículo 756 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las Autoridades Marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que a su vez la enviará al Gobierno del Estado de Michoacán, el cual hará publicar en el Periódico Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo que proceda.