Artículo 1382 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que comande la nave; será leído, fechado y firmado por el testador, por los testigos y por el capitán o comandante de la nave. Si el testador se hallase en estado de gravedad, de modo que no pudiese firmar, bastará con la firma del capitán o comandante y de los testigos.