Artículo 750 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío; y será leído, datado y firmado como se ha dicho en los artículos del 682 al 689; pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos.