Artículo 1565 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos del 1493 al 1500; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.