Artículo 752 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, haciéndose mención de él en el Diario.