Artículo 1381 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes; en aeronaves de las mismas especies, en vuelo; o en naves espaciales a partir del despegue, podrán hacer testamento sujetándose a las prescripciones siguientes.