Artículo 1469 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.