Artículo 1588 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VII. Del Testamento Marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.