Artículo 2857 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o no supiere hacerlo el testador quien imprimirá su huella digital en cada una de las hojas y al calce. Si supiere escribir y pudiere hacerlo, firmará el testador al calce y sobre lo escrito.