Artículo 2856 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad o sufra un accidente tan violentos y graves que no dé tiempo para que concurra notario, ante quien legalmente pueda hacerse el testamento, o cuando en el lugar o población en que se encontrare el enfermo o accidentado no haya notario;
II.- Cuando se otorga en una población que esté incomunicada por razón de epidemia, aunque el testador no se halle atacado de ésta.
III.- Cuando se otorga en una plaza sitiada.