CCJAL · Art. 2888

Artículo 2888 del Código Civil de Jalisco

LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V. Del testamento privado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

El testamento privado esta permitido en los casos siguientes; cuando:

I.El testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II.No haya notario en la población;

III.Aunque haya notario en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurra al otorgamiento del testamento;

IV.Esté en una población incomunicada por razón de cerco sanitario decretado por las autoridades de Salubridad, en razón de alguna epidemia, aunque él no la padezca; y

V.Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Para que en los casos enumerados en este artículo pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento público u ológrafo.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')
  • la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'
  • art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927
  • Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

Transitorios (39 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2888, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2888/

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