Artículo 731 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.Cuando en la población no haya notario o alguna otra autoridad que conforme a la ley pueda actuar por receptoría;
III.Cuando, aun habiendo notario o quien actúe por receptoría, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurra al otorgamiento del testamento; y,
IV.Cuando los militares o asimilados al ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.