Artículo 1641 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.