Artículo 765 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo quinto. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testamento privado sólo está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad o se encuentra en peligro tan violento y grave que no dé tiempo para que haga testamento en alguna de las formas a que se refieren los Capítulos II, III y IV de este Título;
II.Cuando no haya Notario Público en la población o Juez que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.