CCTAMPS · Art. 2649

Artículo 2649 del Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad o sufra un accidente tan violentos y graves que no dé tiempo para que concurra notario a fin de hacer el testamento;

II.- Cuando no haya notario en la población, o Juez que actúe por receptoría;

III.- Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

IV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Leer de corridodentro de Capítulo V. Del testamento privado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 2649, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2649/

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