Artículo 1458 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Quinto. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.Cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría; y
III.Cuando aunque haya notario o juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.