Artículo 1640 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca de testamentos depositados en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan o, en los términos de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, al Registro Nacional de Avisos de Testamento.