Artículo 730 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El Director del Notariado y Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.