Artículo 1449 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El Director General de Notarías, no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en la Dirección, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.