Artículo 180 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo II. De las presunciones de paternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento.