Artículo 307 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De los hijos del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.