Artículo 311 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De los hijos del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I.Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a su disolución y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo, salvo que al celebrarse éste se haya demostrado que la mujer no estaba embarazada.
II.Se presume que el hijo es del segundo si nace después de ciento ochenta días de la celebración de éste, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primero, salvo que se haya demostrado, con motivo de la celebración del segundo que la mujer se encontraba embarazada.
El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye.
III.Se deroga.